CONOCE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD 2020

Este beneficio lo recibirán los trabajadores de la actividad privada, de acuerdo a la Ley de Gratificaciones N°27735 y su reglamento.
¿Quiénes recibirán dicha gratificación?
Todos los trabajadores de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; debido a que para recibir este beneficio no se quiere que el trabajador haya estado laborando la jornada mínima de 4 horas al día.
Asimismo, los trabajadores de las pequeñas empresas, percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE. De la misma manera, tienen derecho a medio sueldo de gratificación los que laboren en microempresas.
CASOS EN LOS QUE SE APLICA LA GRATIFICACIÓN
- Trabajo remoto: el tiempo que se trabaje bajo esta modalidad es válido para fines de la gratificación
- Licencia Remunerada: El periodo de licencia remunerada compensable debe considerarse como trabajado.
- Reducción de remuneraciones: Las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, teniendo en cuenta los días y meses laborados con el sueldo anterior. Asimismo, los días y meses trabajados con el nuevo sueldo.
- Suspensión perfecta de labores: Los meses y días que no se trabajaron no se computan como periodo laborado para recibir gratificaciones. Bajo esta premisa, la gratificación será proporcional considerando los meses y los días en los que se trabajó.
- Acuerdos de suspensión temporal de contrato: Aplica para los trabajadores y empleadores que acordaron suspender las labores temporalmente. La gratificación se calculará para proporcionalmente sin tener en cuenta el periodo de suspensión de labores
- Trabajadores afectados por el Coronavirus: Los días de descanso médico se consideran como días trabajados
- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Las gratificaciones distintas a las de diciembre y julio, se consideran extraordinarias; siempre y cuando no hayan sido otorgadas por más de 2 años consecutivos