NUEVO BONO: QUIENES ACCEDERAN Y TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL NUEVO BONO DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

“Bono para la Reactivación Económica”, es el nombre del nuevo bono que el Gobierno entregará. Dicho subsidio tiene como objetivo los trabajadores del sector público. Consta de un pago excepcional, que se entregará una sola vez, dependiendo determinadas categorías.

Dicha medida se encuentra dentro la Ley de presupuesto para el año fiscal 2021 aprobada por el Congreso, el último domingo.  Esta ayuda económica se añadirá a los S/. 300 que recibirán los trabajadores públicos como aguinaldo en la Navidad del presente año.

¿SI SOY TRABAJADOR PÚBLICO, CUÁNTO RECIBIRÉ? SECTOR SALUD

-Persona médico, sus organismos públicos y sus unidades. El bono será de S/. 3 000.

-Personal no médico, CAS y nombrado del Decreto Legislativo N°1153. El bono respectivo es de S/. 2 500.

-Personal técnico auxiliar, asistencial, y personal administrativo, CAS y nombrado del Decreto Legislativo N°1153. El bono respectivo que les corresponde es de S/. 1 500.

TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

En el caso de los trabajadores públicos que se desempeñan en entidades no nacional, gobiernos locales, gobiernos regionales. La modalidad de pagó será la siguiente:

-Personal que genera menos de S/.1500 mensuales. Le corresponde un bono de S/.500.

-Personal que genera más de S/.1500 mensuales. Le corresponde un bono de S/.300

¿QUÉ TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO NO PODRÁN RECIBIR ESTE BONO?

De acuerdo a la disposición en la Ley de Presupuesto 2021, no podrán recibir los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales, asimismo de los locales. Además, las empresas públicas bajo el ámbito de Fonafe y el Seguro Social de Salud.

¿CUÁNDO SE ENTREGARÁ ESTE BONO?

El bono se entregará por única vez en el mes de diciembre del presente año. El subsidio no tiene carácter remunerativo, pensionable ni compensatorio.

El bono para la reactivación económica se entrega por única vez en el mes de diciembre del 2020. Dicho subsidio no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculos para la determinación de cualquier beneficio, compensación y otro de similar naturaleza.

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