RETIRO ONP: ¿PODRÉ RETIRAR LA TOTALIDAD DE MIS APORTES? CONSULTA

El último viernes, 4 de diciembre, el Congreso de la República promulgó la ley que permite la devolución de los aportes tanto para los aportantes inactivos como activos de la ONP (la Oficina de Normalización Previsional). Esta ley, que fue aprobada por insistencia, permite a los aportantes acceder a un retiro excepcional de sus fondos de hasta S/.4 300 (1UIT)

Tanto los aportantes inactivos como los activos al sistema nacional de pensiones, se podrán acoger a la devolución de sus aportes dicha en la recién promulgada ley. Esto durante los 90 días hábiles posteriores a la reciente publicación de la susodicha normal en el Diario Oficial El Peruano.

¿DE QUÉ MANERA SE HARÁ LA DEVOLUCIÓN?

El pago se divide en 2 armadas. La primera de hasta el 50% de una UIT en el máximo plazo de 30 días calendario posteriores a la conformidad que otorga la Oficina de Normalización Previsional.

El saldo restante se otorgará en un plazo no mayor a los 90 días calendario después de haber recibido el primer desembolso.

La Oficina de Normalización Previsional, una vez recibida la solicitud, tiene como máximo 30 días hábiles para emitir la conformidad de la solicitud correspondiente.

En el caso de que la Oficina de Normalización Previsional no emita una respuesta se aplicará el silencio administrativo positivo.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE SUS APORTES?

Los que tienen derecho a la devolución total de sus aportes son aquellas personas que hayan aportado al Sistema Nacional de Pensiones, y que a los 65 años de edad no hayan logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión. Ellos tienen derecho a la devolución total de sus aportes.

DEVOLUCIÓN EXTRAORDINARIA

La ley afirma que, por única vez, se otorgará la retribución extraordinaria equivalente a 1 remuneración mínima vital (RMV), la misma que equivale a la suma de S/.930, para los pensionistas del Decreto de Ley 19990. De momento, no hay un cronograma establecido, sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un plazo de hasta 15 días hábiles para emitir dicho cronograma

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