Presidente Martín Vizcarra promulga ley de reprogramación y congelamiento de deudas

Este miércoles el presidente Vizcarra promulgó la ley de reprogramación y congelamiento de deudas. Esta norma permitirá aliviar la economía de personas naturales y mypes tras las bajas dejadas por el coronavirus.

El día de ayer en la conferencia de prensa en las instalaciones del nuevo Museo Nacional, el presidente de la República manifestó que la ley sería publicada el día de hoy.

«Hoy, siendo una norma de sumo interés para una gran parte de la población agobiada por sus deudas en el sistema financiero, con esta norma van a tener un alivio para poder atender esta responsabilidad, porque el peruano es responsable y cumplidor, pero ante una emergencia necesita facilidades y con la garantía del propio Gobierno vamos a ayudarlos», expresó.

La ley de reprogramación y congelamiento de deudas fue publicada este 08 de octubre. El objetivo de esta norma es ayudar a las personas y micro empresas a poder restablecerse tras las consecuencias económicas que dejó la COVID-19.

El mandatario precisó que la norma fue consensuada por el Legislativo y Ejecutivo siendo validada para los créditos de consumo, créditos personales, créditos hipotecarios, vehiculares y mypes.

¿Cómo acceder?

La norma promulgada va dirigido personas y mypes que cumplan los siguientes requisitos:

Para créditos de consumo se aplicará a quienes tengan deudas no mayores a S/10,000.

Para créditos hipotecarios el monto de la deuda no debe ser mayor a S/250,000 y solo si se trata de su primera vivienda.

Las MYPES podrán acceder al programa si su crédito total no excede a S/20,000.

En créditos vehiculares el monto de origen del crédito debe ser menor a S/50,000.

Sin embargo las personas que no podrán ser beneficiarias de esta ley son aquellas que tengan deudas tributarias pendientes con la Sunat de S/4,300 o a quienes ya hayan accedidos a Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-AGRO, FAE-TURISMO, al Programa Mi vivienda u otros similares.

Además, si se presentan documentos o declaraciones juradas inexactas, quedarán excluidos del programa.

Funcionarios públicos tampoco pueden recibir este beneficio: Presidente de la República, congresistas, ministros, viceministros, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, Contralor General de la República, Superintendente de Banca, Seguros y AFP, jefe de la Sunat, Superintendente de Mercado de Valores, presidente del BCR, miembros de la Junta de Fiscales Supremos y del Jurado Nacional de Elecciones, Defensor del Pueblo, gobernadores regionales, alcalde provinciales a nivel nacional y alcaldes distritales de Lima Metropolitana.

Según el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Anthony Novoa, esta norma debería comenzar a aplicarse en un plazo máximo de 25 días.

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