RETIRO DE HASTA S/17 200 DE LAS AFP: MIRA CÓMO EMITIR LA SOLICITUD Y CÓMO RETIRAR EL DINERO

Hace poco mas de un mes se publicó la Ley N°31068, la misma que permite el retiro de hasta 4 UIT de los fondos de las AFP a los que se hayan afiliado al Sistema Privado de Fondos de Pensiones.

La norma, que ya está publicada en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobada por el expresidente Manuel Merino y Ántero Flores-Aráoz el último 15 de noviembre.

¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER HASTA EL RETIRO DE S/17 200?

  • Afiliados desempleados y que no realicen aportes desde hace 12 meses: según la misma Ley N°31068 estas personas podrán realizar el retiro de hasta S/17 200. La cantidad de desembolsos dependerá de la cantidad que tenas aportada y de cuánto desees retirar. En el caso de que puedas y desees retirar 4 UIT, el pago de la misma se realizará en 3 armadas. Una cada 30 días después de la otra. La primera de 1 UT, la segunda también de 1 UIT y, por último, la tercera de 2 UIT.
  • Retiro de fondos AFP para los aportantes que padezcan de cáncer: la ley N°31068 dispone también el retiro de hasta 4 UIT, en una sola armada, a los afiliados que padezcan enfermedades oncológicas. Estos diagnósticos deben ser registrados por institutos prestadores de servicios de salud, a su vez, que se encuentren afiliados en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud. Según la normal, el desembolso se estaría dando pasado los 30 días de emitida la solicitud.
  • Afiliados que no hayan aportado en octubre: estos afiliados podrán solicitar el retiro; no obstante, lo máximo qué se puede retirar es 1 UIT. La entrega del dinero se llevaría a cabo pasando 30 días después de haber emitido la solicitud.

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